SECCIÓN V
Dirección de Vida Estudiantil
Artículo 108.—La Dirección de Vida Estudiantil es el
órgano técnico responsable de planificar, diseñar, promover, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar políticas, programas y proyectos relacionados
con el desarrollo integral de la población estudiantil. Incluye todas aquellas
acciones, estrategias y procesos, desarrollados en los centros educativos
públicos, relacionados con la promoción de la persona y con la cultura
institucional, en cuanto a vivencias y relaciones entre los actores de la
comunidad educativa, encaminados a promover identidad, arraigo, permanencia,
participación, formación integral e inclusiva, respeto de los derechos humanos,
convivencia y prácticas de vida saludable.
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