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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Vida Estudiantil contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Convivencia Estudiantil.

b) Departamento de Participación Estudiantil.

c) Departamento de Salud y Ambiente.

d) Departamento de Orientación Educativa y Vocacional.


 

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