Artículo
118.—Las funciones de la Dirección de Educación Privada serán:
a) Tramitar las
solicitudes de oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
centros educativos privados, así como coordinar con las diversas instancias
ministeriales involucradas, el apoyo técnico requerido para llevar a cabo estos
procesos.
b) Dirigir y ejecutar
líneas de acción para la puesta en práctica de los reglamentos y decretos
dictados por el Poder Ejecutivo para autorizar, regular y fiscalizar el
funcionamiento de centros educativos privados.
c) Dirigir y ejecutar
líneas de acción para la puesta en práctica de la normativa dictada por el
Poder Ejecutivo para autorizar y fiscalizar el otorgamiento de estímulos a la
iniciativa privada.
d) Mantener un
registro actualizado, para efectos de consulta pública, sobre todos los centros
educativos privados autorizados, según Provincia, Cantón y Dirección Regional de
Educación (DRE), así como realizar divulgación de la información para mantener
informada a la ciudadanía.
e) Mantener un
registro actualizado, para efectos de consulta pública, sobre todos los centros
educativos privados cuya solicitud de autorización de funcionamiento haya sido
recibida para análisis técnico, así como realizar la divulgación de la
información para mantener informada a la ciudadanía.
f) Dirigir,
supervisar y evaluar la implementación de sistemas de trabajo, métodos,
procedimientos y de los controles internos necesarios para el funcionamiento de
la Dirección.
g) Programar,
organizar y dirigir estudios y actividades en las áreas profesionales y
técnicas que correspondan, tendientes al cumplimiento de la misión y visión
institucionales, así como a la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
h) Emitir directrices
internas y externas, normativas y políticas necesarias para la orientación de
los procesos del centro de responsabilidad que dirige; proponer cambios y
ajustes a la legislación vigente.
i) Firmar actos
administrativos finales, mediante el estudio y análisis cuidadoso de la
documentación en su poder y el diagnóstico de las diversas situaciones que se
presentan, con el fin de comunicarlos a los interesados.
j) Dirigir y coordinar
el proceso de inspección a los centros educativos privados, siguiendo los
lineamientos del Ministerio de Educación Pública.
k) Coordinar y
orientar la elaboración de los planes operativos anuales de trabajo y velar por
su correcta aplicación.
l) Asignar, orientar
y supervisar las labores encomendadas a los colaboradores de las instancias
ministeriales auxiliares y velar porque las mismas se desarrollen con apego a
las normas técnicas y jurídicas vigentes.
m) Asistir a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representar a la
Dirección ante organismos públicos y privados, nacionales o internacionales con
el fin de lograr los objetivos que se formulan en esta oficina ministerial.
n) Planear, dirigir, coordinar, organizar y supervisar la
programación y ejecución de convocatorias a nivel nacional y regional sobre las
diferentes directrices emanadas por la Dirección.
o) Instar a los
funcionarios de la Dirección en el cumplimiento de los sistemas de control
interno con el fin de disminuir el riesgo de que se cometan errores o
deficiencias que atenten contra los objetivos organizacionales y servicio a los
administrados.
p) Revisar, corregir
y firmar informes, cartas, memorandos y otros documentos variados que se
preparan en la Dirección, velando por su correcto trámite, con el fin de que
los servicios y productos se brinden oportunamente a los administrados.
q) Comunicar a las
instancias públicas pertinentes para que procedan como en derecho corresponde
en los casos donde se oferten estudios sin acreditación ni reconocimiento por
parte del Ministerio de Educación Pública.
r) Ejercer las
acciones que se consideren necesarias, dentro del marco de la legislación
vigente que garanticen a la población estudiantil recibir una educación de calidad,
congruente con los mínimos establecidos dentro de las diferentes ofertas
educativas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública.
s) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.