SECCIÓN III
De la Dirección de Infraestructura Educativa
(Así
reformada la sección III) anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
42488 del 14 de julio del 2020)
Artículo 135.—La Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) es el
órgano técnico encargado de ejecutar todo lo relacionado con la infraestructura
física educativa. Para lograr el cumplimiento de la función encomendada debe
planificar, dirigir y desarrollar proyectos constructivos, dar seguimiento y
evaluar en forma permanente los planes, programas y proyectos de mejoramiento
(mantenimiento preventivo y correctivo), tendientes a preservar y mantener en
buenas condiciones, así como la ampliación y construcción de la infraestructura
física educativa.
Las funciones de la DIE estarán dirigidas a ser el medio para facilitar
el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
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