Artículo 137.—La
Dirección de Infraestructura Educativa con fundamento en el Plan Anual de
Trabajo preparado por los directores de los centros educativos y, aprobados por
la respectiva junta de educación o administrativa, según corresponda, mantendrá
actualizado el diagnóstico, técnicamente estructurado, del estado y las
necesidades de la infraestructura educativa, este instrumento será el insumo
básico para el mantenimiento, conservación y construcción de la infraestructura
física educativa, conforme a las necesidades del sistema educativo. Este
diagnóstico constituye la base para la elaboración del Proyecto del Plan Anual
Operativo y de Presupuesto de la Dirección de Infraestructura Educativa, de
cada período económico, por tal razón, deberá estar debidamente aprobado por el
Despacho Ministerial y el Viceministerio Administrativo.
(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020)
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