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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 137.—La Dirección de Infraestructura Educativa con fundamento en el Plan Anual de Trabajo preparado por los directores de los centros educativos y, aprobados por la respectiva junta de educación o administrativa, según corresponda, mantendrá actualizado el diagnóstico, técnicamente estructurado, del estado y las necesidades de la infraestructura educativa, este instrumento será el insumo básico para el mantenimiento, conservación y construcción de la infraestructura física educativa, conforme a las necesidades del sistema educativo. Este diagnóstico constituye la base para la elaboración del Proyecto del Plan Anual Operativo y de Presupuesto de la Dirección de Infraestructura Educativa, de cada período económico, por tal razón, deberá estar debidamente aprobado por el Despacho Ministerial y el Viceministerio Administrativo.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)

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