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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 140
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Artículo 140
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Artículo 140.—Son funciones de la Dirección de Infraestructura Educativa:

a) Planificar y actualizar la estrategia de atención de las necesidades de infraestructura y mobiliario de los centros educativos públicos de conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores.

b) Establecer los lineamientos para orientar el proceso de mantenimiento, remodelación y construcción de infraestructura educativa pública, así como la dotación de mobiliario.

c) Ejecutar los planes de atención de necesidades, programas y proyectos de infraestructura educativa pública y mobiliario escolar.

d) Gestionar y asignar presupuesto a los centros educativos públicos para construir y remodelar su infraestructura, de acuerdo con la planificación estratégica y con la disponibilidad presupuestaria.

e) Asesorar a las Juntas de Educación y Administrativas para la adquisición y alquiler de bienes inmuebles para uso de centros educativos públicos, de acuerdo con la planificación estratégica y con la disponibilidad presupuestaria.

f) Brindar asesoría técnica en materia de infraestructura educativa pública y su mobiliario, independientemente de la fuente de financiamiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

g) Implementar las disposiciones generales de control interno necesarias para garantizar el uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a esta Dirección.

h) Coordinar con los entes correspondientes de la Dirección de Planificación Institucional del Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, la gestión de los insumos necesarios para la atención de las necesidades de infraestructura y mobiliario de los centros educativos públicos.

i) Coordinar con la Proveeduría Institucional la gestión de contratación para la atención de las necesidades de infraestructura y mobiliario de los centros educativos públicos.

j) Gestionar y mantener actualizado un sistema de información de la infraestructura educativa y mobiliario escolar.

k) Realizar las funciones inherentes a la Jefatura del programa presupuestario 554.

l) Otras funciones inherentes relacionadas con las competencias y atribuciones propias de la naturaleza de la Dirección y del jefe de programa presupuestario, asignadas por el superior jerárquico.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)

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