Artículo 140.—Son funciones de la Dirección de Infraestructura
Educativa:
a) Planificar y actualizar la estrategia de atención de las necesidades
de infraestructura y mobiliario de los centros educativos públicos de
conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores.
b) Establecer los lineamientos para orientar el proceso de
mantenimiento, remodelación y construcción de infraestructura educativa pública,
así como la dotación de mobiliario.
c) Ejecutar los planes de atención de necesidades, programas y
proyectos de infraestructura educativa pública y mobiliario escolar.
d) Gestionar y asignar presupuesto a los centros educativos públicos
para construir y remodelar su infraestructura, de acuerdo con la planificación
estratégica y con la disponibilidad presupuestaria.
e) Asesorar a las Juntas de Educación y Administrativas para la
adquisición y alquiler de bienes inmuebles para uso de centros educativos
públicos, de acuerdo con la planificación estratégica y con la disponibilidad
presupuestaria.
f) Brindar asesoría técnica en materia de infraestructura educativa
pública y su mobiliario, independientemente de la fuente de financiamiento, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
g) Implementar las disposiciones generales de control interno
necesarias para garantizar el uso más eficiente y eficaz de los recursos
públicos asignados a esta Dirección.
h) Coordinar con los entes correspondientes de la Dirección de
Planificación Institucional del Despacho del Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, la gestión de los insumos necesarios
para la atención de las necesidades de infraestructura y mobiliario de los
centros educativos públicos.
i) Coordinar con la Proveeduría Institucional la gestión de
contratación para la atención de las necesidades de infraestructura y
mobiliario de los centros educativos públicos.
j) Gestionar y mantener actualizado un sistema de información de la infraestructura
educativa y mobiliario escolar.
k) Realizar las funciones inherentes a la Jefatura del programa
presupuestario 554.
l) Otras funciones inherentes relacionadas con las competencias y
atribuciones propias de la naturaleza de la Dirección y del jefe de programa
presupuestario, asignadas por el superior jerárquico.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)