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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147.—Son funciones del Departamento de Supervisión y Control:

a) Supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la ejecución de los programas de equidad.

b) Diseñar las estrategias de supervisión y control de los recursos asignados a las Juntas de Educación y Administrativas, optimizando los servicios brindados por los programas de equidad.

c) Establecer mecanismos de control y verificar la correcta aplicación de las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen los distintos programas.

d) Atender las denuncias relacionadas con la gestión de fondos y el manejo técnico administrativo de los programas de equidad y rendir los informes a las instancias correspondientes.

e) Realizar visitas a los centros educativos de todo el país y supervisar el cumplimiento de las políticas, reglamentos y el correcto manejo de los programas de equidad.

f) Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los informes de visitas a los centros educativos.

g) Solicitar y valorar periódicamente informes contables a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas sobre la utilización de fondos asignados por los programas de equidad.

h) Coordinar con el Departamento de Transporte Estudiantil y el Departamento de Alimentación y Nutrición las acciones necesarias para el seguimiento y control de los recursos asignados a cada Junta de Educación y Junta Administrativa, así como remitir los reportes correspondientes sobre el nivel de ejecución.

i) Informar a la Dirección de Programas de Equidad sobre las irregularidades identificadas en el manejo de recursos de los programas de equidad y otros aspectos de interés de los programas que surjan en el ejercicio de sus funciones.

j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

 (Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 150 al 147, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)

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