Artículo 154.—Son funciones
del Departamento de Adquisición
Tecnológica:
a) Estudiar las nuevas soluciones que se presentan en el
mercado para proponer a las
autoridades superiores los lineamientos de actualización en el campo informático,
especialmente en lo que respecta
a los equipos de cómputo y comunicaciones
(Hardware, Software, Redes y Telecomunicaciones).
b) Generar el análisis correspondiente para promover las
transformaciones y procesos
de cambio con nuevas tecnologías.
c) Actualizar la confección de las
solicitudes de pedido, según
las recomendaciones de la Proveeduría
Institucional, para la compra
de recursos informáticos y materiales de oficina.
d) Generar los estudios
de mercado necesarios para desarrollar eficientemente el proceso de solicitud de pedidos de los recursos informáticos que requiere el Ministerio de Educación Pública.
e) Confeccionar las solicitudes de pedido
para la adquisición de recursos
informáticos, de acuerdo con los
lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de Informática de Gestión, para ser enviados a la Proveeduría Institucional, así como dar seguimiento
a las compras y entregas de
los bienes adquiridos, del programa presupuestario perteneciente a la
Dirección de Informática de
Gestión.
f) Diseñar y desarrollar el anteproyecto de presupuesto de la
Dirección de Informática de
Gestión y del programa presupuestario correspondiente.
g) Ejecutar los recursos
del programa presupuestario
asignado, de acuerdo con el marco
normativo vigente.
h) Controlar y dar seguimiento al programa presupuestario asignado a la Dirección de Informática de Gestión y Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, de acuerdo con la normativa
vigente, así como de las compras consolidadas asignadas al programa presupuestario correspondiente y a la Dirección
de Informática de Gestión.
i) Colaborar
y asesorar con otras dependencias del Ministerio en los procesos de adquisición de tecnología informática del Ministerio.
j) Emitir informes de avances periódicos de labores (trimestrales) e informes técnicos actualizados sobre el proceso de instalación y configuración de los equipos tecnológicos adquiridos, de conformidad con lo
establecido en los carteles que dan sustento a los procesos contratación.
k) Coordinar equipos de trabajo o comisiones que, por necesidad del departamento, se establezcan para
solucionar problemas o desarrollar proyectos específicos.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 157 al
154, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)