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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154.—Son funciones del Departamento de Adquisición Tecnológica:

a) Estudiar las nuevas soluciones que se presentan en el mercado para proponer a las autoridades superiores los lineamientos de actualización en el campo informático, especialmente en lo que respecta a los equipos de cómputo y comunicaciones (Hardware, Software, Redes y Telecomunicaciones).

b) Generar el análisis correspondiente para promover las transformaciones y procesos de cambio con nuevas tecnologías.

c) Actualizar la confección de las solicitudes de pedido, según las recomendaciones de la Proveeduría Institucional, para la compra de recursos informáticos y materiales de oficina.

d) Generar los estudios de mercado necesarios para desarrollar eficientemente el proceso de solicitud de pedidos de los recursos informáticos que requiere el Ministerio de Educación Pública.

e) Confeccionar las solicitudes de pedido para la adquisición de recursos informáticos, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de Informática de Gestión, para ser enviados a la Proveeduría Institucional, así como dar seguimiento a las compras y entregas de los bienes adquiridos, del programa presupuestario perteneciente a la Dirección de Informática de Gestión.

f) Diseñar y desarrollar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Informática de Gestión y del programa presupuestario correspondiente.

g) Ejecutar los recursos del programa presupuestario asignado, de acuerdo con el marco normativo vigente.

h) Controlar y dar seguimiento al programa presupuestario asignado a la Dirección de Informática de Gestión y Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, de acuerdo con la normativa vigente, así como de las compras consolidadas asignadas al programa presupuestario correspondiente y a la Dirección de Informática de Gestión.

i) Colaborar y asesorar con otras dependencias del Ministerio en los procesos de adquisición de tecnología informática del Ministerio.

j) Emitir informes de avances periódicos de labores (trimestrales) e informes técnicos actualizados sobre el proceso de instalación y configuración de los equipos tecnológicos adquiridos, de conformidad con lo establecido en los carteles que dan sustento a los procesos contratación.

k) Coordinar equipos de trabajo o comisiones que, por necesidad del departamento, se establezcan para solucionar problemas o desarrollar proyectos específicos.

l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 157 al 154, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)

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