Artículo 157.— Son funciones del Departamento de Redes y Telecomunicaciones.
a) Velar por el buen estado
de los equipos utilizados en la infraestructura
de redes y telecomunicaciones
existente en las diferentes
dependencias de oficinas centrales y direcciones regionales, mediante el mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de garantizar
su buen funcionamiento.
b) Maximizar en la medida de sus posibilidades la capacidad operativa de los recursos informáticos
de su área de competencia, en coordinación con los otros departamentos
de la Dirección de Informática
de Gestión y demás dependencias del MEP, tanto en el
nivel central como
regional.
c) Apoyar en todo aspecto de infraestructura y telecomunicaciones los procesos de gestión de las dependencias centrales y direcciones regionales de la institución.
d) Determinar los estándares mínimos para los equipos y servicios
en las áreas de infraestructura
de redes y telecomunicaciones,
utilizados por las dependencias centrales y direcciones regionales de la institución.
e) Conformar y brindar constante sostenibilidad a una Intranet a nivel de dependencias centrales y direcciones regionales, para ofrecer los múltiples
servicios de transmisión de
datos, correo electrónico y acceso a Internet, para las diversas redes que conforman la intranet
ministerial.
f) Elaborar el inventario de los enlaces de transmisión de datos que se usan para brindar los servicios
de telecomunicaciones y otros
que se obtengan por medio de las redes locales, para
un mejor control y aprovechamiento
de estos recursos.
g) Elaborar y presentar las propuestas de normativas para promover el uso adecuado de las telecomunicaciones
y redes en las dependencias
centrales y direcciones regionales del MEP.
h) Realizar la instalación, soporte y mantenimiento de los servicios que se brindan mediante el uso de la infraestructura de redes y telecomunicaciones existentes.
i) Desarrollar
los planes de contingencias,
seguridad, y análisis de riesgos, documentando los procesos definidos
para estos fines.
j) Garantizar la conectividad entre
las dependencias centrales
del MEP y de las direcciones regionales.
k) Prestar servicios acordes con los avances tecnológicos y, al mismo tiempo, verificar
constantemente el comportamiento
de la infraestructura de redes
y telecomunicaciones existentes.
l) Realizar investigaciones y presentar las propuestas de proyectos en materia de comunicaciones, equipos, software
y actualización tecnológica
para el mejoramiento de los
servicios de infraestructura
de redes y telecomunicaciones
existentes.
m) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto
ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 160 al 157, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y
correr la numeración de los restantes numerales)