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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159.— Son funciones del Departamento de Sistemas de Información:

a) Orientar la prestación de servicios de automatización hacia las necesidades reales de los clientes.

b) Contar con los medios técnicos y administrativos necesarios para facilitar el desarrollo intelectual y actualización de conocimientos mediante capacitaciones.

c) Contar con el marco normativo adecuado y realizar revisiones sistemáticas de éste, de acuerdo con las nuevas necesidades y tendencias y darles seguimiento.

d) Ayudar a una mejora continua en las técnicas y uso de herramientas computacionales.

e) Brindar apoyo profesional en el campo de la computación e informática a nivel institucional, mediante investigaciones, desarrollo de proyectos, recomendaciones técnicas, detección de necesidades y otras actividades análogas tendientes a mejorar, desarrollar y adecuar los sistemas informáticos.

f) Estudiar las aplicaciones existentes y nuevas, desarrollando las aplicaciones necesarias para una gestión eficiente y oportuna.

g) Coordinar el estudio de factibilidad, el diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento y documentación de sistemas de información, básicos para el desarrollo de actividades sustantivas.

h) Prestar servicios acordes con el avance tecnológico, mediante servicio ágil, eficiente y oportuno.

i) Verificar constantemente los ciclos de vida útil de los sistemas, el comportamiento y su rendimiento funcional.

j) Definir, en coordinación con los interesados, los aspectos estratégicos en cuanto a orientaciones y necesidades de información de servicios en línea de corto y mediano plazo.

k) Apoyar las actualizaciones en telecomunicaciones que interactúan con el servicio de desarrollo de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades del MEP.

l) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 162 al 159, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)

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