SECCIÓN
VII
De la Oficialía Mayor
Artículo 166. -A la Oficialía Mayor le corresponde brindar apoyo al Viceministerio Administrativo en
la planificación, desarrollo
seguimiento y evaluación de
los planes y programas formulados para orientar la prestación de los servicios que brinda el MEP por medio de la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Infraestructura Educativa(*), la Dirección
de Programas de Equidad, la
Dirección de Informática de
Gestión y la Dirección de Servicios Generales.
(*) (Así modificada su denominación
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020)
En materia de Salud Ocupacional son funciones de la Oficialía Mayor:
a) Gestionar la salud ocupacional de las personas en los
centros de trabajo, a
partir de un abordaje de prevención
y promoción de la salud ocupacional, con gestión integral
de los riesgos higiénicos, de seguridad y los riesgos psicosociales
y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza propia de la empresa.
b) Intervenir sobre los factores de riesgo propios o agregados de la actividad laboral, incluyendo la forma y contenido de la organización del trabajo, por medio
de un diagnóstico para abordarlos
a través de una estrategia de intervención.
c) Mantener informadas a las
personas trabajadoras, a los
proveedores y empresas subcontratadas que brindan servicios a la empresa o institución, sobre las medidas preventivas o de protección vigente, así como la información
de los riesgos que ellos pueden generar
y la forma de prevenirlos.
d) Llevar un registro estadístico de los accidentes y enfermedades por consecuencia del trabajo.
e) Presentar un informe sobre los casos
de accidentes o enfermedades
del trabajo con resultado
de muerte, dentro de un plazo de diez días
hábiles posteriores al acaecimiento del hecho.
f) Realizar estudios o participar en el diseño sobre las condiciones de nuevas instalaciones, acondicionamiento y remodelación
e incorporación de nuevas maquinarias, equipos y tecnologías de la Empresa o Institución, así como participar en el diseño y ejecución de los nuevos procesos
de trabajo.
g) Realizar actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional que contemple la capacitación y sensibilización de las personas trabajadoras.
h) Coordinar acciones preventivas de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastres provocados por la naturaleza o por las personas.
i) Asesorar
sobre la planificación y organización del trabajo, incluido en los puestos de trabajo, sobre la selección y mantenimiento de la maquinaria y equipos y sobre las sustancias y materiales utilizados en el proceso de trabajo.
j) Participar en el diseño y desarrollo de programas de buenas prácticas laborales, así como en las pruebas y evaluación de nuevos equipos en relación con la protección a la salud.
k) Establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión, requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo
su responsabilidad.
I) Recibir, analizar y responder reclamos planteados por los servidores
del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
m) Representar al Ministerio de Educación Pública, a solicitud de las autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con temas de su competencia.
n) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación
del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
o) Constituir comisiones en cada centro de trabajo que cuente con diez o más personas trabajadoras, conforme a lo establecido en el decreto 39408
-MTSS o constituir comisiones
en aquellos casos en los que la Unidad lo considere conveniente. Como por ejemplo escuelas
unidocentes, o centros de trabajo donde no se alcance a tener 10 personas como mínimo.
p) Integrar y apoyar el funcionamiento de las comisiones,
designando a sus representantes conforme al procedimiento prescrito en el presente reglamento.
q) Capacitar a los miembros de las comisiones, como mínimo una
vez al año, en materia de salud ocupacional.
r) Atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la Comisión, en un plazo de treinta días hábiles
posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes.
s) Informar a la Comisión del plan
de salud ocupacional de Ia empresa, así
como hacerla partícipe en la formulación de la
política empresarial en salud ocupacional.
t) Aprobar los programas
y planes de salud ocupacional
en su empresa o institución, que sean sometidos a su conocimiento por la persona encargada de la oficina, así como promover
y crear, por todos los medios
posibles, una cultura de salud ocupacional empresarial o institucional.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo
del 2018)
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 169 al 166, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)