Artículo 169. –El Despacho del Viceministerio
de Planificación Institucional
y Coordinación Regional contará
con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional e integrado además
por los Directores
del Área de Planificación Institucional y Coordinación
Regional. A solicitud del Viceministro
de Planificación Institucional
y Coordinación Regional, para la atención
y discusión de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 172 al 169, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
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