Artículo 73 Bis: Son funciones del
Departamento de Gestión de Juntas:
a) Apoyar y dirigir
a las
Direcciones Regionales de Educación en la atención de la gestión de Juntas en
el nivel regional.
b) Implementar mecanismos
de coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias y con cualquier
otra instancia ministerial que se relacione con las Juntas.
c) Proponer al
Director de Gestión y Desarrollo Regional, directrices y lineamientos que
regulen los diferentes procesos relacionados con la gestión de Juntas en el
ámbito regional.
d) Vigilar que las
directrices y lineamientos dirigidos a las direcciones regionales de educación
y a las Juntas, por parte de las diferentes instancias ministeriales, sean
atinentes a la normativa y cuenten con el visto bueno del Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional.
e) Fomentar el uso
de procedimientos y formatos estandarizados, en todas las Direcciones
Regionales de Educación, para la atención de los procesos de gestión de juntas.
f) Formular en
coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias e instancias
técnicas del nivel central, el Plan Anual de Capacitación en materia de gestión
de Juntas, dirigido a las Direcciones Regionales de Educación.
g) Coordinar con
las Unidades Ejecutoras de Transferencias e instancias técnicas del nivel
central, la ejecución del Plan Anual de Capacitación en materia de gestión de
Juntas, dirigido a las Direcciones Regionales de Educación.
h) Atender (o
canalizar hacia las Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias técnicas del
nivel central, que corresponda), todas aquellas denuncias, consultas o solicitudes en materia de gestión de juntas,
provenientes del ámbito regional.
i) Organizar
encuentros nacionales y regionales, como un espacio de análisis y mejoramiento
continuo de la gestión de Juntas.
j) Supervisar la
labor que realizan las direcciones regionales de educación en materia de
fiscalización sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas.
k) Coordinar con
Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias técnicas del nivel central, que
corresponda, la fiscalización directa a las Juntas, en caso de situaciones
especiales que lo requieran.
I) Coordinar con
Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias técnicas del nivel central,
que corresponda, el análisis de la ejecución de los fondos transferidos a las
Juntas y la implementación de acciones de mejora.
m) Velar por el
cumplimiento de los plazos establecidos, a las Direcciones Regionales de
Educación, para la presentación de los informes trimestrales sobre la
disponibilidad presupuestaria de las Juntas.
n) Otras funciones
relacionadas con su ámbito de competencia, asignadas por el superior jerárquico.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)