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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—El Departamento de Mejora Continua es el responsable de promover la optimización de los servicios que ofrece el MEP para los usuarios internos y externos, lo cual realizará mediante diversas actividades y proyectos de análisis, diseño y replanteamiento de procesos, capacitación y acompañamiento técnico a las dependencias que brindan atención al cliente, tendientes a mejorar la calidad y eficiencia. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de Servicios en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) y otros planes complementarios, así como el cumplimento de la normativa del Control Interno.

b) En conjunto con la Dirección de Contraloría de Servicios diseñar, actualizar y divulgar el Manual de Servicio al Cliente y programar actividades de capacitación para las diferentes áreas y departamentos del MEP que atienden público.

c) Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de Servicios para que las distintas Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales del MEP establezcan los Manuales de Procedimientos de atención al Cliente, requeridos para orientar la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, en estrecho apego a lo establecido en la Ley de Simplificación de Trámites y normativa conexa.

d) Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de Servicios para el desarrollo y actualización de la Plataforma Virtual de Servicios del MEP en conjunto con la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de Informática de Gestión.

e) Coadyuvar en la coordinación con la Dirección de Contraloría de Servicios y la Dirección de Planificación Institucional, para el desarrollo de un plan institucional de simplificación de trámites y procedimientos de conformidad con la normativa vigente.

f) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección de Contraloría de Servicios y su red de Enlaces Regionales, además de velar por una adecuada actualización y ajuste a los cambios en normativa legal y a la operatividad de la institución.

g) A solicitud de la Dirección de la Contraloría de Servicios realizar estudios de mejora de procesos de atención al usuario en diferentes direcciones, áreas o departamentos de la institución, a fin de evaluar la efectividad y oportunidad de los mismos, presentando los informes y recomendaciones pertinentes al Nivel Político y a las dependencias involucradas. Los estudios se podrán realizar en conjunto con otras dependencias del MEP.

h) Desarrollar proyectos de mejora continua de los servicios a partir de las iniciativas propuestas por los Enlaces y las Redes de Apoyo Institucional, integrando esfuerzos y recursos para lograr la solución a problemáticas institucionales en materia de atención al usuario.

i) A solicitud de la Dirección de Contraloría de Servicios elaborar estudios periódicos de la atención de consultas, denuncias e inconformidades en el Sistema de Contraloría de Servicios del MEP y brindar las recomendaciones de mejora para solucionar los problemas identificados, mediante presentaciones al Nivel Político y a otras instancias institucionales involucradas.

j) Brindar apoyo logístico, asesoramiento, capacitación y supervisión a los enlaces Regionales que administran las ventanillas de atención desconcentradas de la Dirección de Contraloría de Servicios en las Direcciones Regionales de Educación.

k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, dictadas por el superior jerárquico.


 

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