SECCIÓN II
De la Dirección Financiera
Artículo 50.—La Dirección Financiera es el órgano
técnico responsable de la administración, gestión y control de los recursos
financiero-contables destinados para financiar el desarrollo de los planes,
políticas, programas y proyectos del Ministerio de Educación Pública, de
conformidad con lo establecido en el presupuesto autorizado por el Ministerio
de Hacienda y aprobado por la Asamblea Legislativa.
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