Artículo
103.—Son funciones de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad:
a)
Establecer, con base en las políticas definidas por las autoridades
competentes, el Plan de Calidad del Sistema Educativo Costarricense.
b)
Asesorar, evaluar y dar seguimiento a los procesos de implementación del Plan
de la Calidad del Sistema Educativo Costarricense.
c)
Proveer información sobre logros en el sistema educativo en los ámbitos
nacional, regional e institucional, con el fin de orientar decisiones de
política educativa nacional.
d)
Administrar la información generada por el Plan de la Calidad de la Educación
Costarricense.
e)
Administrar los programas nacionales de evaluación académica y certificación de
conocimientos además de las competencias establecidos en el sistema educativo
costarricense.
f)
Promover la cooperación y procurar alianzas estratégicas con organismos
nacionales e internacionales, públicos y privados, relacionados con la calidad
de la educación, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación.
g)
Brindar el soporte técnico necesario, para la administración de pruebas
internacionales de conocimientos.
h)
Promover el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en
todos los procesos de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
i)
Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
para que la información derivada del proceso de pruebas nacionales de la
educación abierta y la educación formal, sean incorporadas como insumo para
apoyar la elaboración de los programas de capacitación y desarrollo profesional
de los docentes.
j)
Formular el POA de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
k)
Establecer los manuales de procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como
para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico.
l)
Establecer las políticas y procedimientos para reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, reponer, administrar, validar y certificar los
registros relacionados con el otorgamiento de títulos de bachilleres en
educación media.
m)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.