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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 117
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Artículo 117
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SECCIÓN VII

De la Dirección de Educación Privada

Artículo 117.—La Dirección de Educación Privada es el órgano técnico y administrativo responsable de la acreditación, supervisión, fiscalización, inspección y control de los centros educativos privados, desde la Educación Preescolar hasta la Enseñanza Diversificada en todas sus modalidades y los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad” (CAIPAD), dentro de los límites que establece la Constitución Política y el bloque de legalidad aplicable, según corresponda.


 

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