SECCIÓN VII
De la Dirección de Educación Privada
Artículo 117.—La Dirección de Educación Privada es el
órgano técnico y administrativo responsable de la acreditación, supervisión, fiscalización,
inspección y control de los centros educativos privados, desde la Educación
Preescolar hasta la Enseñanza Diversificada en todas sus modalidades y los
Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad” (CAIPAD),
dentro de los límites que establece la Constitución Política y el bloque de
legalidad aplicable, según corresponda.
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