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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 120
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Artículo 120
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Artículo 120.—Al Departamento Análisis Técnico le corresponde analizar técnicamente la documentación requerida a los centros de educación privada para asegurar que las ofertas educativas se ajusten a los requerimientos mínimos de la malla curricular establecida por el Consejo Superior de Educación. Tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular, por ser el órgano rector en la materia, toda consulta o solicitud de centros educativos privados, relacionadas con temas curriculares, aplicación de programas de estudio, evaluación de los aprendizajes y temas conexos, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.

b) Diseñar y ejecutar investigaciones, proyectos, estudios y análisis, con el fin de implantar mejoras en los procesos de trabajo, atender requerimientos de los usuarios o resolver problemas diversos, en procura del logro de los objetivos y la misión organizacionales.

c) Capacitar de manera constante al personal interno sobre aspectos propios de la educación privada con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que permitan mejorar el desempeño laboral.

d) Coordinar las actividades que se realizan con otras dependencias ministeriales, con el fin de lograr la integración de esfuerzos, consensuar intereses y trabajar en equipo para la consecución de objetivos organizacionales comunes.

e) Implementar sistemas de control interno, con el fin de disminuir el riesgo de que se cometan errores o deficiencias que atenten contra los objetivos organizacionales y el servicio a los usuarios.

f) Diseñar, coordinar y evaluar los diferentes instructivos que se aplican en la Dirección.

g) Realizar los estudios técnicos que se requieran para los diversos procesos llevados a cabo en esta instancia ministerial.

h) Establecer, actualizar y divulgar el manual de procedimientos para el funcionamiento de la Dirección, precisando los procedimientos, requisitos, plazos y órganos competentes para la prestación de los servicios y la realización de trámites específicos.

i) Otras funciones que amerite la intervención del departamento y designadas por su superior jerárquico.


 

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