Artículo
154.—Son funciones de la Dirección de Informática de Gestión:
a) Dirigir, organizar
y evaluar los planes, proyectos y actividades que desarrolle el MEP en el campo
de la informática y las telecomunicaciones, para el funcionamiento de las
Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación.
b) Dirigir, orientar
y ejecutar la aplicación y difusión de conocimientos y recursos informáticos y
de telecomunicaciones.
c) Organizar y
controlar las funciones especializadas y de apoyo de la informática y las
telecomunicaciones del MEP en aras de su mejor eficiencia y eficacia.
d) Crear y
desarrollar la plataforma de comunicaciones digitales del MEP en todo el país.
e) Evaluar sistemas y
componentes, así como proponer normas técnicas en su campo de aplicación, en
todas las dependencias del MEP.
f) Establecer y
mantener actualizado un plan informático de corto, mediano y largo plazo, con
el fin de promover la sistematización de procesos en todas las dependencias del
MEP, tanto en el nivel central como regional, así como presentarlo al Nivel
Político para su autorización.
g) Brindar asesoría técnica y participar, en coordinación con
las distintas dependencias del MEP, en la solución de problemas originados en
la aplicación o falta de aplicación de estas tecnologías.
h) Proponer los
ajustes de organización que se requieran para la mejor adaptación de los
servicios a la realidad nacional e internacional.
i) Brindar la
asesoría que requieran las dependencias y funcionarios del MEP en su campo de
acción.
j) Desarrollar
proyectos de investigación en áreas específicas de aplicación de las
tecnologías de la informática y las telecomunicaciones en el ámbito que
corresponde a la informática de gestión.
k) Coordinar, en su
campo de actividad, con las diversas instancias, dentro o fuera del MEP, la
ejecución de labores especializadas y el desarrollo de convenios, de acuerdo
con las normas legales vigentes.
l) Coordinar,
supervisar y controlar los planes de trabajo y los requerimientos de recursos
de la Dirección de Informática de Gestión con las diferentes dependencias de la
misma.
m) Definir y
colaborar con el establecimiento de políticas, lineamientos, reglamentos y
otras normas necesarias para el funcionamiento adecuado de la organización, así
como velar por el cumplimiento de las mismas.
n) Coordinar la
formulación del Plan para el Desarrollo Informático del MEP, de manera que sea
consistente con las necesidades de las distintas dependencias del nivel central
y regional, así como con el nivel de desarrollo tecnológico.
o) Dictar y
actualizar las especificaciones técnicas de los recursos informáticos
requeridos para dar sustento a la ejecución del Plan para el Desarrollo
Informático del MEP.
p) Coordinar la
formulación y autorizar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de
Educación Pública para la adquisición de equipo de cómputo, programas,
telecomunicaciones y demás recursos informáticos que requiera para su
funcionamiento.
q) Formular el Plan
Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su
aprobación.
r) Establecer los
Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y
sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como la prestación
de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo
visto bueno del Viceministro Administrativo.
s) Otras funciones
inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.