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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154.—Son funciones de la Dirección de Informática de Gestión:

a) Dirigir, organizar y evaluar los planes, proyectos y actividades que desarrolle el MEP en el campo de la informática y las telecomunicaciones, para el funcionamiento de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación.

b) Dirigir, orientar y ejecutar la aplicación y difusión de conocimientos y recursos informáticos y de telecomunicaciones.

c) Organizar y controlar las funciones especializadas y de apoyo de la informática y las telecomunicaciones del MEP en aras de su mejor eficiencia y eficacia.

d) Crear y desarrollar la plataforma de comunicaciones digitales del MEP en todo el país.

e) Evaluar sistemas y componentes, así como proponer normas técnicas en su campo de aplicación, en todas las dependencias del MEP.

f) Establecer y mantener actualizado un plan informático de corto, mediano y largo plazo, con el fin de promover la sistematización de procesos en todas las dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, así como presentarlo al Nivel Político para su autorización.

g) Brindar asesoría técnica y participar, en coordinación con las distintas dependencias del MEP, en la solución de problemas originados en la aplicación o falta de aplicación de estas tecnologías.

h) Proponer los ajustes de organización que se requieran para la mejor adaptación de los servicios a la realidad nacional e internacional.

i) Brindar la asesoría que requieran las dependencias y funcionarios del MEP en su campo de acción.

j) Desarrollar proyectos de investigación en áreas específicas de aplicación de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones en el ámbito que corresponde a la informática de gestión.

k) Coordinar, en su campo de actividad, con las diversas instancias, dentro o fuera del MEP, la ejecución de labores especializadas y el desarrollo de convenios, de acuerdo con las normas legales vigentes.

l) Coordinar, supervisar y controlar los planes de trabajo y los requerimientos de recursos de la Dirección de Informática de Gestión con las diferentes dependencias de la misma.

m) Definir y colaborar con el establecimiento de políticas, lineamientos, reglamentos y otras normas necesarias para el funcionamiento adecuado de la organización, así como velar por el cumplimiento de las mismas.

n) Coordinar la formulación del Plan para el Desarrollo Informático del MEP, de manera que sea consistente con las necesidades de las distintas dependencias del nivel central y regional, así como con el nivel de desarrollo tecnológico.

o) Dictar y actualizar las especificaciones técnicas de los recursos informáticos requeridos para dar sustento a la ejecución del Plan para el Desarrollo Informático del MEP.

p) Coordinar la formulación y autorizar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Educación Pública para la adquisición de equipo de cómputo, programas, telecomunicaciones y demás recursos informáticos que requiera para su funcionamiento.

q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su aprobación.

r) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Administrativo.

s) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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