SECCIÓN VI
De la Dirección de Servicios Generales
Artículo 163.—La Dirección de Servicios Generales es
el órgano técnico responsable de planificar, coordinar, controlar y evaluar la
prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, transporte, mensajería,
limpieza y centrales telefónicas, de acuerdo con las necesidades de las
Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo,
garantizar la prestación de los servicios públicos de agua, electricidad y
telecomunicaciones; dar seguimiento a contratos de seguros, contratos de
alquiler de edificios y contratos de reparación y mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles en general.
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