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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 166
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 166
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Artículo 166
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Artículo 166.—Son funciones del Departamento de Transportes:

a) Coordinar la prestación del servicio de transporte y seguros de vehículos requeridos por las distintas dependencias del MEP, realizando las acciones de planificación y control requeridas.

b) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos para la prestación del servicio de transporte, tanto en lo que respecta al uso de los vehículos como la asignación del combustible.

c) Realizar la propuesta de presupuesto para el pago de los servicios contratados atinentes al Departamento.

d) Verificar que los documentos de pago atinentes al Departamento, correspondan a servicios recibidos por dependencias del Ministerio de Educación Pública.

e) Dar seguimiento a las subpartidas presupuestarias, atinentes al Departamento, que dan contenido económico al pago de los servicios contratados.

f) Velar porque el servicio de transporte se realice con estricto apego a la normativa vigente y a las regulaciones específicas sobre el uso de vehículos oficiales, con el establecimiento de mecanismos de control certeros y oportunos.

g) Generar proyectos que conduzcan al mejoramiento del servicio de transporte para someterlos a conocimiento de la Dirección de Servicios Generales.

h) Velar por el buen estado y funcionamiento de los vehículos.

i) Dar inicio a los procedimientos de contratación administrativa que se requieran para un eficiente cumplimiento con sus funciones, para ser sometido a consideración de sus superiores.

j) Administrar los contratos privados en materia de mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular del MEP, realizando la fiscalización correspondiente.

k) Establecer los mecanismos y procedimientos para la ejecución de los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.

l) Mantener un sistema de información actualizado, que incluya las características y el estado de la flota vehicular del MEP, tanto a nivel central como regional.

m) Hacer efectivos los derechos y obligaciones de los operadores de equipo móvil y de los funcionarios del MEP, como medio para sentar responsabilidades y ejercer la rendición de cuentas.

n) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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