Artículo 167.—Son funciones del Departamento de
Servicios Públicos:
a) Coordinar la
ejecución y prestación de los servicios públicos, seguros de edificios y
alquileres requeridos por todas las dependencias del Ministerio de Educación
Pública, incluyendo las Direcciones Regionales de Educación y las sedes de
circuitos escolares.
b) Realizar la propuesta de presupuesto para el pago de los
servicios públicos, alquileres de edificios y seguros de edificios que debe
asumir el Ministerio de Educación Pública.
c) Dar seguimiento a
las subpartidas presupuestarias, atinentes al Departamento, que dan contenido
económico al pago de los servicios públicos, seguros de edificios y alquileres.
d) Establecer los
lineamientos, normas y procedimientos necesarios para que la prestación de los
servicios públicos sea eficaz, eficiente, económica y oportuna.
e) Verificar que los
documentos de pago, atinentes a los servicios públicos a cargo del
Departamento, correspondan a servicios recibidos por el Ministerio de Educación
Pública.
f) Programar
inspecciones en sitio y generar bases de datos actualizadas sobre los servicios
públicos y alquileres.
g) Coordinar lo
pertinente con el Departamento de Transporte y Departamento de Administración
de Edificios, en relación al pago de los servicios públicos, seguros de
edificios y alquileres que hayan sido contratados.
h) Coordinar los
aspectos de prestación de los servicios públicos con las instituciones
relacionadas.
i) Establecer
mecanismos de control que promuevan el uso racional, eficiente y transparente
de los servicios públicos.
j) Tramitar la
suscripción de los nuevos servicios públicos que se requieran en las diferentes
instancias del Ministerio.
k) Otras funciones
inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.