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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 170
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 170
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Artículo 170
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SECCIÓN VIII

Del Archivo Central

Artículo 170.—El Archivo Central, además de las funciones que establece el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar con las diferentes instancias institucionales la organización y administración de los Archivos de Gestión que son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo.

b) Reunir todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, se entiende por estos: los impresos, cintas magnetofónicas, material cartográfico, audiovisual y legible por máquina.

c) Mantener técnicamente organizados y conservar todos los documentos institucionales.

d) Salvaguardar toda aquella documentación cuya integridad se vea amenazada, por medio del microfilm o cualquier otro medio idóneo, así como reproducir por el mismo medio los documentos de mayor consulta.

e) Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo, seguridad y conservación de la documentación custodiada.

f) Velar porque el archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su labor.

g) Entregar o facilitar a otras instituciones y personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que se conservan.

h) Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

i) Elaborar tablas generales de plazos de conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazos de los archivos de gestión y someterlas a conocimiento del Comité institucional de selección y eliminación de documentos.

j) Facilitar el acceso a la información a los funcionarios del Ministerio y público en general, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento.

k) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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