SECCIÓN VIII
Del Archivo Central
Artículo 170.—El Archivo Central, además de las
funciones que establece el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, tendrá las siguientes funciones:
a)
Coordinar con las diferentes instancias institucionales la organización y
administración de los Archivos de Gestión que son la fuente primaria de
información para alimentar el Archivo.
b)
Reunir todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la
institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, se entiende
por estos: los impresos, cintas magnetofónicas, material cartográfico,
audiovisual y legible por máquina.
c)
Mantener técnicamente organizados y conservar todos los documentos
institucionales.
d)
Salvaguardar toda aquella documentación cuya integridad se vea amenazada, por
medio del microfilm o cualquier otro medio idóneo, así como reproducir por el
mismo medio los documentos de mayor consulta.
e)
Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo, seguridad y conservación
de la documentación custodiada.
f)
Velar porque el archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su labor.
g)
Entregar o facilitar a otras instituciones y personas interesadas, copia o
reproducción de los documentos que se conservan.
h)
Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
i)
Elaborar tablas generales de plazos de conservación de documentos del
Ministerio, basadas en las tablas de plazos de los archivos de gestión y
someterlas a conocimiento del Comité institucional de selección y eliminación
de documentos.
j)
Facilitar el acceso a la información a los funcionarios del Ministerio y
público en general, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento.
k)
Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.