Artículo
172.—El Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo,
presidido por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional e integrado además por los Directores del Área de Planificación
Institucional y Coordinación Regional. A solicitud del Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, para la atención y
discusión de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean
requeridos, tanto del nivel central como regional.
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