Artículo 173.—El Despacho del Viceministerio Académico
contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el
Viceministro Académico e integrado además por los Directores del Área Académica
y el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Profesional. A solicitud
del Viceministro Académico, para la atención y discusión de temas específicos,
podrán participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel
central como regional.
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