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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Las Redes de Apoyo Institucional representan en primera instancia el equipo de Enlaces de la Contraloría de Servicios a nivel nacional, que a partir del trabajo conjunto deberán solucionar las diversas problemáticas que se presentan en su ámbito de competencia.

La Dirección de Contraloría de Servicios y sus Redes de Apoyo Institucional efectuarán análisis de problemáticas de atención al usuario y buscarán soluciones conjuntas, a partir del desarrollo de proyectos que impulsen la mejora continua en los servicios, los cuales se ejecutarán en conjunto con el Departamento de Mejora Continua.


 

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