Artículo 45.—Son funciones del Departamento de
Desarrollo de Servicios Educativos:
a)
Realizar las propuestas técnicas para la prestación de los servicios educativos
públicos en todos los ciclos y ofertas educativas.
b)
Coordinar con las distintas dependencias del MEP, en lo que corresponda, la
programación de los servicios educativos públicos en todos los ciclos y ofertas
educativas
c)
Efectuar los análisis técnicos requeridos para mejorar los niveles de
eficiencia, eficacia y oportunidad con que se prestan los servicios educativos
públicos, en todos los ciclos y ofertas educativas.
d)
Establecer los procedimientos y criterios técnicos para la clasificación de los
centros educativos, en todos los ciclos y ofertas educativas, de acuerdo con lo
autorizado por el Consejo Superior de Educación (CSE).
e)
Establecer los procedimientos y criterios técnicos para autorizar la apertura,
continuidad, cierre, reapertura de centros educativos, así como los cambios de
modalidad, sobre la base de lo autorizado por el Consejo Superior de Educación
f)
Realizar evaluaciones periódicas sobre los servicios educativos públicos en todos
los ciclos y ofertas educativas, en coordinación con el Departamento de
Estudios e Investigación Educativa.
g)
Definir, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de
Desarrollo Curricular, los criterios técnicos y procedimientos para la
asignación de los recursos humanos a los centros educativos.
h)
Mantener un inventario actualizado sobre los servicios ofrecidos por el MEP en
todos los ciclos y ofertas educativas.
i)
Proponer a las autoridades superiores los lineamientos y procedimientos para la
creación, administración, racionalización y articulación de recargos e
incentivos aplicados en el Sistema Educativo Costarricense.
j)
Proveer al Departamento de Formulación Presupuestaria la programación de
necesidades para la prestación del servicio de educación pública, en todos los
ciclos y ofertas educativas, como insumo para la preparación del anteproyecto
de presupuesto anual.
k)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.