Artículo 57.—Son funciones del Departamento de Control
y Evaluación Presupuestaria:
a)
Coordinar con los encargados de los Programas Presupuestarios y las unidades
ejecutoras las solicitudes de modificación presupuestaria.
b)
Consolidar y remitir a la Dirección Financiera la información para el traslado
de partidas y presupuestos extraordinarios, así como dar seguimiento a los
procesos relacionados ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la
Presidencia, hasta su publicación por parte de la Imprenta Nacional.
c) Dar
seguimiento a la ejecución de los distintos Programas y Subprogramas
Presupuestarios del MEP.
d)
Mantener información actualizada sobre las subejecuciones, partidas congeladas,
presupuestos extraordinarios y otros aspectos relacionados con los disponibles
presupuestarios y disponibles de cuota.
e)
Controlar la ejecución del gasto del MEP, de acuerdo con el presupuesto
autorizado mediante la ley aprobada para tales efectos; de manera especial al
gasto relacionado con remuneraciones; en estrecha coordinación con la Dirección
de Recursos Humanos.
f)
Velar por que la ejecución de los distintos Programas y Subprogramas
Presupuestarios se realice de acuerdo con la programación financiera presentada
por el Jefe de Programa Presupuestario y aprobada por la Dirección General de
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
g)
Establecer, en coordinación con las Unidades Gestoras, los mecanismos e
instrumentos para realizar el seguimiento periódico y sistemático de la
ejecución presupuestaria.
h)
Generar reportes mensuales sobre el grado de avance de ejecución presupuestaria,
a nivel global, por Programa y Subprograma, así como advertir los desfases
identificados.
i)
Establecer mecanismos de control de pagos en las áreas en que la Dirección
Financiera considere necesario.
j)
Preparar informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria y remitirlos a
la Dirección de Planificación Institucional para apoyar el proceso de
evaluación institucional y retroalimentar el proceso de toma de decisiones en
materia de formulación presupuestaria.
k) Conducir técnicamente el proceso para la elaboración de la
Programación Financiera y Flujo de Efectivo como base para ejercer el control
de la ejecución presupuestaria y como fuente de información para la asignación
de las cuotas presupuestarias y la proyección del gasto efectivo.
l) Rendir
informes periódicos sobre la liquidación presupuestaria a las Autoridades
Superiores, los Jefes de Programa Presupuestario, los Coordinadores de
Programas Presupuestarios y las Unidades Gestoras, así como a otras instancias
internas y externas que así lo soliciten.
m)
Crear, caducar y modificar en el Sistema Integrado de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF) las reservas de recursos solicitadas por los
Jefes de Programas Presupuestarios con la utilización del procedimiento que
incorpora la firma digital.
n)
Revisar técnicamente las solicitudes de pedido y recomendar a la Dirección
Financiera acerca de su firma digital en el Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas.
o)
Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas
definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización
interna.
p)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.