SECCIÓN III
De la Dirección de Proveeduría Institucional
Artículo 58.—La Dirección de Proveeduría Institucional
es el órgano técnico en materia de Contratación Administrativa. Le corresponde
la planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes
procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento,
custodia, distribución e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el
MEP. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpo normativo que regule el funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales.
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