SECCIÓN IV
De la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
Artículo 68.—La Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional (DGDR) es el órgano técnico responsable de velar porque las
Direcciones Regionales de Educación (DRE) funcionen de conformidad con los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos establecidas
por las autoridades superiores, por medio de las dependencias del nivel central
que corresponda. Asimismo, le corresponde promover acciones para mejorar la
capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, su desarrollo
organizacional y la renovación del proceso de supervisión de centros
educativos.
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