Artículo
70.—La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional tendrá las siguientes
funciones:
a) Garantizar que las
Direcciones Regionales de Educación, así como sus dependencias, cumplan con sus
competencias y atribuciones, de conformidad con la normativa vigente.
b) Apoyar a la
Dirección de Planificación Institucional en la formulación de los lineamientos
técnicos necesarios para la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT),
como instrumento oficial para orientar la planificación estratégica a nivel de
centro educativo.
c) Promover en las
Direcciones Regionales de Educación programas y proyectos que faciliten el
intercambio de experiencias, bajo un enfoque de educación intercultural.
d) Establecer
mecanismos de coordinación y comunicación permanentes entre las autoridades
superiores del MEP y las Direcciones Regionales de Educación.
e) Desarrollar
espacios de discusión y análisis sobre la realidad educativa regional, de
conformidad con las prioridades institucionales y del sector educación.
f) Programar y
dirigir las reuniones de coordinación con las Direcciones Regionales de
Educación para el seguimiento de su gestión, según lo acordado por las
autoridades superiores.
g) Programar y
dirigir las reuniones de coordinación de las comisiones de enlace establecidos
a nivel regional; así como dar seguimiento a los acuerdos adoptados.
h) Proponer a las
autoridades superiores acciones para mejorar los procesos de coordinación y
comunicación entre el nivel central y las Direcciones Regionales de Educación.
i) Proponer a las
autoridades superiores acciones de control y seguimiento para garantizar el uso
racional y transparente de los recursos humanos, físicos y financieros
asignados a las Direcciones Regionales de Educación para su funcionamiento.
j) Apoyar los
procesos de desconcentración del MEP, hacia las Direcciones Regionales de
Educación, según lo acordado por las autoridades superiores.
k) Apoyar a las
dependencias del nivel central, según corresponda, en el seguimiento de los
planes, programas, proyectos y acciones que son responsabilidad de las
Direcciones Regionales de Educación.
l) Dictar los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimiento requeridos para
orientar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional (CAR), el Consejo de
Supervisión de Centros Educativos y el Consejo de Participación Comunal, así
como llevar el control de las actas correspondientes.
m) Apoyar a la
Dirección de Planificación Institucional durante el proceso de formulación del
anteproyecto de presupuesto de las Direcciones Regionales de Educación.
n) Coordinar la
ejecución del Programa Presupuestario por medio del cual se financia el
funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación.
o) Realizar acciones
de control y seguimiento para verificar que las Direcciones Regionales de
Educación cumplan de manera oportuna con los trámites, procesos y servicios
delegados por la Administración.
p) Mantener un
registro actualizado de la normativa dictada para orientar el proceso de
supervisión educativa, así como velar por su actualización y cumplimiento.
q) Brindar
seguimiento a las acciones que corresponde realizar a las Direcciones
Regionales de Educación, en lo que respecta a la atención de situaciones de
conflicto en centros educativos, de conformidad con lo dictado para tales
efectos por la Dirección de Recursos Humanos.
r) Promover en las
Direcciones Regionales de Educación, mecanismos de comunicación y coordinación
entre sus dependencias, con el propósito de articular esfuerzos y promover un
adecuado clima organizacional.
s) Impulsar programas
y proyectos tendientes a mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones
Regionales de Educación, tanto a nivel técnico como administrativo, procurando
el fortalecimiento institucional y regional.
t) Realizar acciones
en conjunto con la Dirección de Contraloría de Servicios, con el propósito de
fortalecer la gestión de las Direcciones Regionales de Educación, procurando la
adecuada y satisfactoria atención del usuario, la mejora continua en los
servicios y el establecimiento de una red de enlaces a nivel regional.
u) Apoyar a las
Direcciones Regionales de Educación en procesos dirigidos a mejorar el acceso,
cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia del Sistema Educativo
Costarricense.
v) Establecer
alianzas estratégicas con organizaciones públicas y privadas para atender temas
prioritarios que propicien el mejoramiento de la gestión de las Direcciones
Regionales de Educación.
w) Dar seguimiento a
la aplicación de actividades de Control Interno en las Direcciones Regionales
de Educación.
x) Realizar, en
coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, los estudios
requeridos para la autorización de nuevas Direcciones Regionales de Educación,
circuitos educativos y distritos escolares o, en su defecto, la transformación
de los existentes.
y) Preparar el Plan
Operativo Anual (POA) de la Dirección y el anteproyecto de presupuesto, así
como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional para su aprobación.
z) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia o asignadas por su
superior jerárquico.