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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87.—La Dirección de Desarrollo Curricular promoverá un proceso educativo centrado en el desarrollo integral del ser humano, que incorpore, entre otros, los temas relacionados con la enseñanza de valores, derechos humanos, criterios éticos y estéticos, derechos de la niñez y la adolescencia, disfrute y respeto por la diversidad humana, igualdad y equidad de género, promoción de la convivencia y la vida ciudadana, prevención de la violencia y prevención del consumo de drogas. En este sentido, velará porque las políticas curriculares propuestas por los distintos departamentos que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular incorporen acciones concretas para promover centros educativos seguros, saludables y en armonía con el medio ambiente.


 

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