Artículo 87.—La Dirección de Desarrollo Curricular
promoverá un proceso educativo centrado en el desarrollo integral del ser
humano, que incorpore, entre otros, los temas relacionados con la enseñanza de
valores, derechos humanos, criterios éticos y estéticos, derechos de la niñez y
la adolescencia, disfrute y respeto por la diversidad humana, igualdad y
equidad de género, promoción de la convivencia y la vida ciudadana, prevención
de la violencia y prevención del consumo de drogas. En este sentido, velará
porque las políticas curriculares propuestas por los distintos departamentos
que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular incorporen acciones
concretas para promover centros educativos seguros, saludables y en armonía con
el medio ambiente.
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