SECCIÓN II
De la Dirección de Educación Técnica
y Capacidades Emprendedoras
Artículo 89.—La Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras es el órgano técnico responsable de analizar,
estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos
los aspectos relacionados con la educación técnica profesional en Tercer Ciclo
y Educación Diversificada, así como promover programas y proyectos para
potenciar su vinculación con los mercados laborales.
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