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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38165 >> Fecha 09/01/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38165 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días de enero del dos mil catorce.

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