Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente Decreto será aplicable a la Administración Pública, constituida por
los ministerios y sus dependencias. Sin perjuicio del principio de separación
de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que
corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales
pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades,
universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, instituciones
autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que
brindan servicios públicos, podrán aplicar la presente política nacional como
marco de referencia para el fomento de una sociedad libre de racismo,
discriminación racial y xenofobia.
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