Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38140 >> Fecha 26/11/2013 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38140 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración Pública, constituida por los ministerios y sus dependencias. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios públicos, podrán aplicar la presente política nacional como marco de referencia para el fomento de una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia.

Ir al inicio de los resultados