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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38140 >> Fecha 26/11/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38140 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 1º de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

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