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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28. Incentivo por uso del espacio subterráneo. Las áreas de los pisos subterráneos no serán tomadas en cuenta para el cálculo del AMC; además, si el primer y segundo piso (a partir del nivel del piso terminado del acceso) son destinados a estacionamientos, tampoco serán tomados en cuenta para el AMC.

 

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