SECCION IV
SANCIONES
ARTÍCULO 29. Disposiciones generales
sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio de estos Reglamentos de Desarrollo
Urbano, que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del
propietario del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier
administrado en general, será sancionado conforme lo disponen:
a. La Ley de Planificación Urbana
N°4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.
b. La Ley de Construcciones N°833
del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
c. La Ley General de Salud N°5395
del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
d. El Código Municipal, Ley N°7794
del 27 de abril de 1998.
e. La Ley Orgánica del Ambiente
N°7554 del 3 de noviembre de 1995.
f. Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico N°7555 del 20 de octubre 1995.
g. Ley Forestal N°7575 del 13 de
febrero de 1996.
h. Ley de Licores N°10 del 07 de
octubre de 1936.
i. Los Reglamentos que el Poder
Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.
j. Los Reglamentos de Desarrollo
Urbano del cantón San José.
k. Otras leyes especiales
aplicables.
|