Artículo 10. Zonas de
intervención.
Estos RDU distinguen, para los fines de
aplicación de sus normas y desarrollo de programas y proyectos, las siguientes
zonas de intervención:
10.1. Zonas de
Intervención General (ZIG): abarca el territorio del cantón excepto las áreas
que formen parte de las zonas subsiguientes:
10.2 Zona de
Renovación Urbana (ZRU): Se declara como tal, en coincidencia con el Decreto Nº
31730-MIDEPLAN-MIVAH del 3 de febrero del 2004, el territorio de los cuatro
distritos centrales (Carmen, Merced, Hospital y Catedral).
10.2.1. Justificación.
Lo anterior se establece de acuerdo con el artículo 51 de la Ley de
Planificación Urbana N°4240, el cual dicta que la misma se aplica “…para
conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas, deterioradas
o en decadencia, tomando en cuenta la inconveniente parcelación o edificación,
la carencia de servicios y las facilidades comunales, o cualquier otra
condición adversa a la seguridad, salubridad y bienestar generales.”
10.2.2. Normas y
programas. El programa de renovación contiene un área normativa y otra
programática.
a)Las normas que guían
el proceso de renovación están contenidas en los RDU, con apartados específicos
para esta zona que son de aplicación obligatoria.
b)Las acciones programáticas, se desarrollarán
en el marco del Plan de Desarrollo Municipal así como cualquier otra propuesta
de renovación urbana validada por la Comisión Interinstitucional de
Regeneración y Repoblamiento Urbano.
En caso de que estas
propuestas conllevan los cambios de las normas de los RDU descritos en el
párrafo anterior, será necesario aplicar los mismos procedimientos indicados en
el Art. 7 sobre la modificación de los RDU, pero en torno a la zona específica de
cada propuesta, sea esta una o varias cuadras, barrio o distrito, en forma de
un Plan Parcial Urbano. Esta figura del Plan Parcial también podría
desarrollarse para el resto del cantón.
La Comisión
Interinstitucional del Programa de Regeneración y Repoblamiento de los Cuatro
Distritos Centrales es el enlace entre los actores públicos y privados
involucrados, y sus procedimientos pueden consultarse en la página Web de la
Municipalidad de San José: www.msj.go.cr. Los mismos sirven para orientar a la
municipalidad y a otros organismos rectores del desarrollo urbano del cantón,
respecto de la realización y prioridad de aquellos proyectos que pudieran ser
de su interés.
10.2.3 Banco de
Proyectos de Renovación (BPR). Los proyectos afines a los objetivos del
Programa formarán parte del BPR, coordinado por la Comisión Interinstitucional del Programa de Regeneración y
Repoblamiento de los Cuatro Distritos Centrales.
10.2.4 Calificación
para formar parte del BPR. Se debe contar con el aval de la Comisión
Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento, con fundamento en los
siguientes criterios de valoración:
- Estar ubicado en la Zona de Renovación Urbana (ZRU), según artículo
10.2 de este Reglamento.
- Formar parte de al menos uno de los siguientes ejes estratégicos de
este Programa: vivienda, comercio y empleo, todos con elementos
innovadores.
- Ofrecer viviendas, comercios y fuentes de empleo a generar.
- Contar con criterios de diseño urbano apropiados a la imagen de la
cuidad que se quiere, de acuerdo con las guías de diseño promovidas por la
Comisión antes mencionada.
10.2.5. Incentivos: A
fin de favorecer estos proyectos, la MSJ tendrá por incentivos las siguientes
acciones:
a) Las dependencias encargadas de emitir las autorizaciones
de dichos proyectos dará un trámite más expedito a las solicitudes y gestionará
lo correspondiente ante otras instituciones involucradas, a fin de agilizar los
tiempos de su respuesta.
b)El impuesto de
construcción se reducirá a un 0.01% del valor de la obra.
c)La MSJ priorizará
dentro de los planes de inversión y de mejoras de sus servicios, la zona donde
se ubica el proyecto, además coordinará con otras instituciones aspectos de
mejoramiento de la zona.
d)Los valores de
Coeficiente del Aprovechamiento del Suelo (CAS), definidos en la Tabla del artículo 24 de este Reglamento,
podrán variarse a favor del proyecto, por
parte de la Comisión Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento,
hasta en un 30% respecto de la norma general. Esto con el objetivo de atraer y
generar mayor actividad económica y social que tienda a complementar las
políticas de mejoramiento de todos los ciudadanos, de acuerdo con los
siguientes parámetros de ponderación:
- Por dotación de sistemas más
eficientes para el manejo de aguas variable hasta en un 10%.
- Por manejo del consumo de
electricidad variable hasta en un 10%.
- Para los anteriores casos,
el desarrollador presentará memoria correspondiente donde describirá el
sistema propuesto y las ventajas sobre otros existentes en el mercado.
- Por diseño arquitectónico
que demuestre integración arquitectónica con el espacio público,
paisajismo y funcionalidad con el entorno inmediato, variable hasta en un
10%.
10.3 Zonas de Control
Especial. Son aquellas áreas que por sus características particulares se
someten a regulaciones especiales. Su delimitación exacta se indica en el Mapa de Zonas de Control Especial y
Edificaciones Patrimoniales así como en el Mapa de Índice de Fragilidad
Ambiental Integrado, Agrupación por Limitaciones Técnicas, y el Mapa de Zonas
Susceptibles a la Inestabilidad de Laderas y Zonas Potenciales a Inundación.
Entre ellas se distinguen las siguientes:
10.3.1 Zonas de
Interés Cultural y Turístico (ZICT). Esta zona se somete a regulaciones
especiales además de las establecidas para la Zona de Renovación Urbana
indicadas en el artículo 10.2 y busca lograr la integración e identidad
urbanística, fomentando la vocación y características históricas,
patrimoniales, culturales y turísticas.
Forman parte de esta
zona, principalmente, los predios aledaños a los inmuebles declarados de valor
patrimonial por el MCJ, y los predios con frente a los principales ejes y nudos
de la estructuración urbana, como son los recorridos peatonales y parques más
significativos, desde el punto de vista de la identidad urbanística del cantón.
Estos predios estarán sujetos a control de calidad de fachadas, de acuerdo con
los artículos 75 y 76 del Código Municipal y el “Reglamento de procedimientos
para el mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y
servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de
los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón
central de San José”, publicado en La Gaceta No. 225 Alcance No. 46 del 21 de noviembre
del 2003.
El objetivo primordial
en estas zonas es conformar y mantener el conjunto arquitectónico, para lo cual
la MSJ, por medio del Departamento de Gestión Urbana elaborará una base de
datos de todos los elementos y facilidades relacionados con el espacio público,
para promover programas integrales y lineamientos de mejoras para cada una de
ellas. Además, sobre la base de esos lineamientos, la MSJ priorizará en estas
zonas sus programas y proyectos, tales como iluminación pública en general e iluminación
específica para hitos urbanos, reubicación o eliminación de ventas ambulantes y
estacionarias, restricción a la publicidad exterior, exigencia de la
uniformidad en los aleros o marquesinas sobre espacio público, reconstrucción y
ampliación de aceras, instalación y mantenimiento de mobiliario urbano, entre
otros.
También podrán
beneficiarse los predios en estas zonas, mediante convenios de cooperación con
la MSJ, en donde con aporte municipal (materiales de construcción, por ejemplo
pintura, agregados y otros) se promuevan la renovación de las fachadas de
inmuebles. Para lo cual será necesario que se agrupen al menos tres
propietarios colindantes, sea por iniciativa propia o a instancia municipal,
quienes deberán elaborar por mutuo acuerdo, una propuesta de mejoras para el
conjunto arquitectónico que se quiere, bajo los lineamientos mencionados en el
párrafo anterior.
10.3.2. Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF):
Son espacios geográficos que en función de sus
condiciones de geoaptitud, capacidad de uso de suelo,
ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural, presenta una
capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán
ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas
para las cuales el Estado haya emitido un marco jurídico especial de
protección, resguardo o administración, en virtud de sus características
ambientales.
10.3.3. Áreas de
Protección de Ríos: Las áreas de
protección son aquellas aledañas a los ríos, sujetas a restricciones de
uso, con el fin de preservarlas y crear un sistema natural de aireación,
escorrentía y diversidad biológica de la ciudad.
El área de protección de ríos se sustenta según
la Ley Forestal #7575, artículo 33, incisos a, b y d, para regular la construcción,
con el fin de preservar y mejorar las condiciones del recurso hídrico del
Cantón de San José. Se definen como áreas de protección las siguientes:
a) Las
áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros
medidos de modo horizontal.
b) Una
franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana medidas
horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos,
si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es
quebrado con pendientes mayores o iguales al 30%.
c) Una
zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y
embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el
Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales
privados.
d) Las
áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán
determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento a la ley
Forestal.
En estas áreas de protección, aun cuando sea de propiedad privada, por
ser su objetivo la conservación y la protección del área natural, de los
suelos, del agua, y sobre todo la seguridad humana, se permite únicamente
el uso forestal, de jardines y parques lineales y pluviales, recreativos con
sus facilidades, tales como pavimentos
para veredas, aceras, senderos, iluminación para seguridad e instalaciones de
riego, drenajes pequeños, obras civiles hidráulicas y geotécnicas para la
protección de laderas y taludes, y mitigación de riesgos, conservando su
cobertura vegetal. Todos los demás usos
y actividades no serán permitidos.
La identificación,
descripción y establecimiento de estas áreas o canales verdes contribuye con el “Proyecto Trama
Verde”, de la Federación Metropolitana Municipal (FEMETROM), que busca promover
la creación de parques lineales, corredores biológicos, proyectos de
recuperación forestal, control y monitoreo de las aguas y de los usos
adyacentes, regulación de las áreas de
inundación y deslizamientos, entre otros.
10.3.4 Zonas
Susceptibles a deslizamientos e
inundaciones. (ZSDI). Son todas aquellas áreas susceptibles de amenazas
naturales, en las cuales se busca la reducción del riesgo, la protección de la
vida humana y la infraestructura, asimismo se pretende minimizar la degradación
del suelo y el ambiente. Se distinguen dos tipos de estas zonas:
a) Zonas Susceptibles a Deslizamientos: (ZSD).
Entendida como aquella zona o sector con
potencial de presentar deslizamientos en caso de lluvias de intensidad alta,
sismos de magnitud importante o una combinación de ambos.
b)
Zonas
Susceptibles a Inundación (ZSI): Constituidas por los terrenos aledaños a los
ríos, con características topográficas planas, propensas a inundación (llanura
de inundación).
Para efectos de
control urbano de las anteriores categorías y, de acuerdo con el estudio:
“Evaluación de la Susceptibilidad al Deslizamiento del Cantón de San José”,
elaborado por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR (junio 2004), el
Mapa de Zonas de Control Especial y más
recientemente, los Índices de Fragilidad Ambiental para el Cantón de San José,
elaborado por PRODUS, se distinguen en el cantón cinco niveles de
susceptibilidad, entre muy baja, baja, moderada, alta o muy alta.
10.3.5. Zonas Sujetas
a Estudio. Son todas aquellas áreas, constituidas por terrenos privados o
públicos, cuyo uso, tenencia y/o topografía no se conocen con exactitud, identificados en el Mapa de
Zonificación de Uso de Suelo, donde el uso del suelo permitido será aquel uso
de suelo inmediato a este, siempre y cuando demuestre de previo su aptitud
urbanística.
En estas zonas, los terrenos que presenten una
pendiente menor o igual al 30%, se permiten construcciones cumpliendo una
cobertura no mayor al 50% del área correspondiente a esta pendiente, aportando
un plan de obras de mitigación y conservación de laderas, sustentado en un
estudio geotécnico.
Los terrenos que presenten una pendiente mayor
de 30%, a fin de procurar la conservación y la protección del área natural, de
los suelos, del agua, y sobre todo la seguridad humana se permite únicamente el uso forestal, de
jardines y parques lineales, pluviales, recreativos con sus facilidades, tales como pavimentos para veredas, aceras,
senderos, iluminación para seguridad e instalaciones de riego, drenajes
pequeños, quioscos de no más de 9 m2, obras civiles hidráulicas y geotécnicas
para la protección de laderas y taludes, y mitigación de riesgos,
conservando su cobertura vegetal. Todos
los demás usos y actividades no serán permitidos.
10.3.6. Servidumbres para servicios públicos.
Estas son áreas sujetas a restricción de uso por aspectos técnicos o jurídicos
en la medida en que sirven para proteger un recurso natural dado o para el
mantenimiento de una obra de infraestructura pública subterránea o superficial.
Las distancias para estas servidumbres serán establecidas por la institución
competente.