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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 11
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Artículo 11
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SECCION II

 

LICENCIAS URBANÍSTICAS.

 

Arculo 11. Generalidades y obligatoriedad para la obtención de licencias municipales. Es obligatoria la obtención de licencia municipal  de previo a segregar o reunir fincas, construir, o urbanizar éstas, demoler, remodelar o reparar construcciones, o bien de previo al uso de los inmuebles para las distintas actividades, en los rminos de los presentes Reglamentos y demás legislación urbanística y ambiental conexa, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, y de las excepciones que las leyes especiales establezcan.

 

11.1. Prevención y Control de impacto ambiental. Con el propósito de que toda actividad, obra o proyecto cumpla con los requerimientos en materia ambiental, la municipalidad valorará en cada uno de éstos, el impacto que produzcan en el ambiente, de manera que se diseñen y operen de forma armonizada y equilibrada con el ambiente. Esta valoración se hará a través de la verificación del cumplimiento de las resoluciones de MINAE, SETENA y de otras instancias competentes en materia ambiental, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 


 

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