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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 22
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Artículo 22
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SECCION III

NORMAS DE AFECTACIÓN AL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

 

Artículo 22. Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación, remodelación o reestructuración, deberá cumplir, las condiciones de edificación, referentes a alineamientos, retiros, y Área Máxima de Construcción-AMC (CAS y CA), bajo los siguientes parámetros:

 

22.1. Alineamientos. El alineamiento es la determinación de la línea de construcción en predios privados o públicos, con respecto a una vía o servidumbre pública. Los alineamientos los define la municipalidad o institución respectiva como sigue:

 

a)    MSJ. Le corresponde determinar a la Municipalidad los alineamientos de los predios localizados sobre vías locales, definidos en el Mapa de Vías y Espacios Públicos del PDU y los alineamientos sobre servidumbres de aguas pluviales, se establecen por la Dirección de Hidrología.

b)    INVU. Los alineamientos relacionados con ríos, quebradas, arroyos, embalses o lagos naturales o artificiales, según artículo 33 de la Ley Forestal, se determinan por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

c)    RECOPE. Los alineamientos relacionados con oleoductos, los cuales determina a su vez la Refinería Costarricense de Petróleo.

d)    A y A. Los alineamientos relacionados con redes de agua potable y servida se determinan por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

e)    ICE y CNFL. Los alineamientos relacionados con servidumbres de líneas eléctricas los determinan el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

f)     MOPT. Los alineamientos relacionados con vías nacionales se determinan por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

g)    INCOFER. Los alineamientos relacionados con la línea férrea se determinan por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

h)    Otros. Dependiendo de la ubicación de la obra a desarrollar, pueden requerirse otros alineamientos, que se determinan por las instituciones correspondientes. Para el caso de cauces de agua la Municipalidad podrá solicitar un alineamiento mayor al indicado por el INVU, de acuerdo a la especificidad de las condiciones geográficas y geológicas de cada zona y la susceptibilidad al deslizamiento de sus laderas o entorno inmediato, de acuerdo con el Mapa de Susceptibilidad al Deslizamiento de estos reglamentos.

 

22.2. Retiros. Los edificios que se construyan deberán guardar los siguientes retiros:

 

22.2.1 Retiro frontal. Está fijado en el Mapa de Retiros de los RDU, para cada zona del cantón, de acuerdo con las características de sus vías. Consiste en correr la línea de construcción desde la línea de propiedad a la distancia establecida. Es equivalente al espacio de antejardín, por lo que implica una restricción para construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

22.2.2. Propósito. Su propósito es proporcionar una mayor posibilidad de aireación y belleza a la ciudad, así como facilitar a la propiedad, la ubicación de conexiones con los servicios públicos y servir de zona de contingencia en caso de eventuales accidentes. No se exige en las zonas donde anteriormente no existía esta norma y las construcciones fueron realizadas a partir de la línea de propiedad.

 

22.2.3. Proyección aérea y/o subterránea. La línea de construcción fijada deberá mantenerse tanto de forma subterránea como aérea. En los casos en que se exija retiro se permitirán solamente voladizos a partir del segundo nivel de tipo balcón hasta un metro de proyección a partir de la línea de construcción.

 

En casos sin retiro solamente se permitirán los elementos arquitectónicos ornamentales de la fachada de tipo columnas, bajantes, banquinas, cornisas salientes hasta 0.10 m de la línea de construcción. Es obligatorio incluir un alero, marquesina o voladizo de 1.20 m de ancho como mínimo, y del ancho total de la acera menos 0.50m como máximo desde la línea del cordón de caño. Las marquesinas deben ser continuas con una altura promedio de 3.0 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente el alto máximo será de 3.40m y el mínimo será 2.40m. Deberán descargar sus aguas directamente al caño por medio de bajantes adosados a la edificación o internos por columnas o paredes, sin que estos descarguen sobre la acera.

 

22.2.4. Uso del antejardín. Referente al uso del antejardín al menos un tercio del área del mismo debe mantenerse como área verde, y en el resto podrán construirse cocheras, corredores abiertos, terrazas, parqueos, tanques sépticos, tanques de captación, cajas de registro, casetas de seguridad, transformadores, escaleras adosadas a la pared y recipientes de recolección de basura.

 

En zona de antejardín no se podrán construir vallas sólidas con altura de más de un metro, permitiéndose cubrir hasta 3m de altura, para efectos de seguridad, con la instalación de verjas o portones que permitan un 80% de visibilidad como mínimo. Esta última norma aplica también para las colindancias laterales dentro del área de antejardín.

 

22.2.5. Caso de ampliación vial. En el caso de ampliación vial prevista, se procederá a exigir el retiro mayor al antejardín, solo cuando se haya abierto un proceso para expropiación por parte del MOPT o la MSJ.

 

22.2.6 Retiro Posterior. Para establecer este retiro se debe cumplir con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación natural, áreas y dimensiones mínimas, establecidas por el Reglamento de Construcciones.

 

Para los edificios altos, el retiro posterior se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones hasta el piso 10, para los pisos siguientes se establecerá de la siguiente manera:

 

Para edificaciones de 11 a 25 pisos de altura, se dejarán 12 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia, cuando existan ventanas.

 

Para edificios de 26 pisos de altura en adelante, se dejarán 16 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia, cuando existan ventanas.

 

En la parte posterior del edificio se puede utilizar vidrio sanblasteado (sandblasting) o block de vidrio (vitro block), en cuyo caso, deberá cumplirse con un retiro mínimo de tres metros, medidos hasta la colindancia, independientemente de la altura del edificio, debiendo presentar el propietario un escrito de compromiso de que el material utilizado será únicamente de los señalados y en ningún caso podrá utilizarse film (papel de polarizado). Este condicionamiento deberá ser incluido como norma en el reglamento interno o en el acta constitutiva del condominio.

 

22.2.7. Retiros Laterales. Para establecer estos retiros se debe cumplir con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación natural, áreas y dimensiones mínimas, establecidas por el Reglamento de Construcciones, a excepción de los edificios altos, en cuyo caso los retiros laterales se regirán por lo dispuesto en el reglamento de construcciones hasta el piso 10, para los pisos siguientes se establecerá de la siguiente manera:

 

Para edificios de más de 11 a 25 pisos de altura, se dejarán 11 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia, cuando existan ventanas.

 

Para edificios de 26 pisos de altura en adelante, se dejarán 15 metros de retiro único, medidos en un plano horizontal de la colindancia, cuando existan ventanas.

 

En los laterales del edificio se puede utilizar vidrio sanblasteado (sandblasting) o block de vidrio (vitro block), en cuyo caso, deberá cumplirse con un retiro mínimo de tres metros, medidos hasta la colindancia, independientemente de la altura del edificio, debiendo presentar el propietario un escrito de compromiso de que el material utilizado será únicamente de los señalados y en ningún caso podrá utilizarse film (papel de polarizado). Este condicionamiento deberá ser incluido como norma en el reglamento interno o en el acta constitutiva del condominio.

 


 

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