SECCION IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 28. Disposiciones
generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio de estos Reglamentos de Desarrollo Urbano que
se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario
del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general,
será sancionado conforme lo disponen:
•
La Ley de Planificación
Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.
•
La Ley de Construcciones
N° 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
•
La Ley General
de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
•
El Código
Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998.
•
La ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.
•
Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre 1995.
•
Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
•
Ley de Licores N° 10 del 07 de octubre de 1936.
•
Los Reglamentos
que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.
•
Los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón
de San José.
• Otras leyes
especiales aplicables.
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