Artículo 30. Recursos.
Contra toda resolución administrativa que dicte la Municipalidad, por medio de las
correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición,
construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente
a la expedición de licencias de funcionamiento, visado de planos y certificados de usos del suelo, procederán los recursos
de revocatoria y apelación, según lo regulado por el Código Municipal.
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