Artículo 8. Variación de requisitos. Considerando la complejidad y dinamismo del
desarrollo urbano del Cantón y la insuficiente información sobre algunos tópicos del
desarrollo, así como la rigidez natural
de los valores
mínimos y máximos
de las normas de los RDU,
se considerarán las siguientes posibilidades de variación de los requisitos:
Variación de los valores de las
normas. Se tolera un diez por ciento
(10%) de variación respecto
de los valores establecidos
para las normas siguientes: a) Área del lote,
b) Frente mínimo del lote, c) CAS, d) Alturas (CA).
Extensión de la línea divisoria
entre diferentes usos del suelo:
Se permitirá la extensión
de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo, por una sola vez. Lo anterior se aplicará a lotes colindantes y de acuerdo con el mosaico catastral reflejado en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo. Estos lotes deben
contar con frente y accesos a la misma vía por la que
se brindan los servicios urbanos: agua, electricidad, alcantarillados, y similares. No se podrá aplicar la extensión de línea divisoria a lotes que se enfrentan
o se ubican en diagonales. La variación a este requisito se resolverá mediante acuerdo municipal, a solicitud del
interesado, previo análisis y dictamen técnico de la dependencia competente para otorgar los Certificados de Uso de Suelo y de la Comisión Mixta INVU-MSJ.
Para tal efecto debe existir expediente
en el cual conste la identificación de sus impactos en el entorno urbano.
En caso de que el dictamen técnico emitido por la dependencia competente para otorgar los Certificados de Uso del Suelo, sea negativo, se remitirá inmediatamente el expediente al Concejo Municipal, sin que sea necesaria la valoración de la Comisión
Mixta. Si dicho Concejo Municipal tiene un criterio diferente al externado por la dependencia en comentario, éste deberá devolver
el legajo para análisis de la
Comisión Mixta INVU-MSJ.
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