MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMAS
A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO
URBANO DEL CANTON DE SAN JOSE
La Municipalidad del
Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades que le otorgan la
Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.
Considerando:
- Que la Constitución Política
en su artículo
169, atribuye la
competencia de
planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las
municipalidades.
- Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre
de 1968) en los artículos 15, 19,
21 y siguientes dispone el
deber de las
municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos
de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y
competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el
desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.
- Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998) , en
el artículo 13, incisos y k) establece la obligación de aprobar un Plan de
Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las
municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la
Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde.
Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos
horizonte: mediano plazo y corto plazo.
- Que precisamente con la definición en el Código Municipal del PDM
como proceso de planificación a mediano plazo, la Municipalidad debe
redefinir sus propios procesos de planificación, adecuando a la luz de tal
disposición, el instrumento actual correspondiente al Plan Regulador (PR)
denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha sido instrumento
de planificación.
- En efecto, los objetivos que persigue el PR o PDU actual, se
orientan básicamente a la ordenación del territorio en su dimensión de uso
del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de
Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los
procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y
cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace necesario integrar
los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de Desarrollo Municipal,
por lo que el área programática del primero estará definida en este
último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.
- Que por otra parte, se debe observar que las políticas de
desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la
formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas)
conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente
vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de
normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se
hace necesaria la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha
integrado el PR o PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación
Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación
de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y
paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación
vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales preceptos son
de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas como
jurídicas, privadas y públicas.
- Considerando lo señalado en el punto 4, resulta procedente la
reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de integrar sus objetivos
y en general su área programática, al Plan de Desarrollo Municipal,
adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal.
Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando
sus Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa
denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente
como sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de
Desarrollo Urbano.
- Que además de todo lo señalado, los reglamentos del Plan Regulador
vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia
ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante
resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José,
como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director
Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental,
según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N°
32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto
había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.
- Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento
de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano, éste debe revisarse y
actualizarse al menos cada cinco años.
- Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, ha acordado
promulgar la presente reforma a los reglamentos del Plan Regulador del
Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San
José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus
reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999,
La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de
agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como
REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la
Ley de Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los
siguientes: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de
San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de
Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad
Exterior, todos con sus respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen
toda la materia de regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de
la Ley de Planificación Urbana.
REGLAMENTO N° 2:
REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE USO DEL SUELO
(Nota de Sinalevi:
En relación con estos temas, pueden también consultarse las siguientes normas: Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales , Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y
transporte y Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Reglamento de Publicidad Exterior,
todas ellas emitidas por la Municipalidad de San José)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO
Artículo 1. Objetivos.
Los objetivos urbanísticos que se persiguen con la zonificación del uso del
suelo son los siguientes:
a)
Identificar
los usos predominantes del suelo del cantón acorde con las necesidades de los
diferentes usuarios de la ciudad con el propósito de ordenar y establecer una
propuesta para su utilización racional.
b)
Delimitar
los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado
de las diferentes actividades que se realicen en el suelo urbanizado y
urbanizable del cantón.
c)
Desestimular
el crecimiento urbano en la porción del suelo no urbanizable o en las zonas
vulnerables a los desastres.
d)
Garantizar
la coexistencia armoniosa de las actividades, con el propósito de minimizar los
conflictos que puedan surgir entre ellas.
e)
Regular la
intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán en el suelo
urbanizado y urbanizable, de modo que se consiga:
i.
Conformidad
con la infraestructura y servicios en cada una de las zonas, así como con el
potencial y las condiciones de cada una de éstas.
ii.
El
equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las actividades que se
desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.
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