Artículo 6.
Clasificación y requisitos de las zonas residenciales. Se identifican cuatro
tipos de zonas residenciales, a partir del uso históricamente establecido, del
área del lote mínimo y los límites de barrio. Su delimitación se hace bajo los criterios de la
morfología de la propiedad, en la cual se analiza el promedio del lote, la
moda, la mediana, así como el lote mínimo y el lote máximo a fin de estimar un
lote tipo. Por otra parte, se utilizan los límites de los barrios a fin de
ajustar las diferentes zonas residenciales a éstas. El objeto de las zonas
residenciales es lograr un estándar de la estructura de la propiedad, muy
similar, e incentivar la inversión urbanística mediante una flexibilidad en el
aprovechamiento del suelo, según la composición catastral en cada zona.
6.1. Zona Residencial-1
(ZR-1). Sus requisitos son:
a. Superficie mínima del lote: 400 m².
b.
Frente mínimo del lote: 15 m
c. Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los RDU
d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla de Valores en el art. 24 del RDG.
6.2. Zona Residencial-2
(ZR-2). Sus requisitos son:
e. Superficie mínima del lote: 250 m².
f.
Frente mínimo del lote: 10 m.
g. Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los RDU
h. Coeficiente de Altura: Ver Tabla de Valores en el art. 24 del RDG.
6.3 Zona Residencial-3
(ZR-3). Sus requisitos son:
i.
Superficie mínima del lote: 150 m².
j.
Frente mínimo del lote: 8 m
k. Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los RDU
l. Coeficiente de Altura: Ver Tabla de Valores en el art. 24 del RDG.
6.4. Zona Residencial-4
(ZR-4). Sus requisitos son:
m.
Superficie mínima del lote: 100 m².
n. Frente mínimo del lote: 6 m
o. Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los RDU
p. Coeficiente de Altura: Ver Tabla de Valores en el art. 24 del RDG.
6.5. Zona Residencial Irregular
(ZR-Ir). Esta zona se compone
de las urbanizaciones de interés social, cuyas áreas públicas no fueron entregadas a la MSJ, por lo que esta
última se encuentra inhabilitada para visar los planos catastrados de sus lotes y como resultado no puede dar ningún
tipo de licencia. Para cada una de estas
urbanizaciones la MSJ elaborará
un programa dirigido a dar seguimiento a la regularización de las mismas, con tal de poder dotar a sus
habitantes de los servicios
públicos necesarios.
6.6. Zona Residencial en
Precario (ZR-Pr). Esta zona se compone
de terrenos públicos y privados ocupados en forma ilegal para uso habitacional. En estos terrenos la MSJ acompañará a las instituciones rectoras en materia de vivienda y asentamientos humanos, en cualquier iniciativa de regularización y formalización en estas zonas, siempre y cuando cumplan con el Plan de Mejoramiento Urbano establecido en Artículo VI.7.1 del
Reglamento para el Control Nacional
de Fraccionamientos y Urbanizaciones.