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 Normativa >> Reglamento municipal 93 - A >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 93 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. Clasificación y requisitos de las zonas residenciales. Se identifican cuatro tipos de zonas residenciales, a partir del uso históricamente establecido, del área del lote mínimo y los límites de barrio. Su delimitación se hace bajo los criterios de la morfología de la propiedad, en la cual se analiza el promedio del lote, la moda, la mediana, así como el lote mínimo y el lote máximo a fin de estimar un lote tipo. Por otra parte, se utilizan los límites de los barrios a fin de ajustar las diferentes zonas residenciales a éstas. El objeto de las zonas residenciales es lograr un estándar de la estructura de la propiedad, muy similar, e incentivar la inversión urbanística mediante una flexibilidad en el aprovechamiento del suelo, según la composición catastral en cada zona.

 

 

 

6.1. Zona Residencial-1 (ZR-1). Sus requisitos son:

a.      Superficie mínima del lote: 400 m².

b.      Frente nimo del lote: 15 m

c.       Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los RDU

d.      Coeficiente de Altura: Ver Tabla de Valores en el art. 24 del RDG.

6.2. Zona Residencial-2 (ZR-2). Sus requisitos son:

e.  Superficie mínima del lote: 250 m².

f.   Frente mínimo del lote: 10 m.

g.  Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los RDU

h.  Coeficiente de Altura: Ver Tabla de Valores en el art. 24 del RDG.

 

6.3  Zona Residencial-3 (ZR-3). Sus requisitos son:

i.    Superficie nima del lote: 150 m².

j.    Frente mínimo del lote: 8 m

k.  Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los RDU

l.    Coeficiente de Altura: Ver Tabla de Valores en el art. 24 del RDG.

 

6.4. Zona Residencial-4 (ZR-4). Sus requisitos son:

m.                     Superficie nima del lote: 100 m².

n.  Frente mínimo del lote: 6 m

o.  Retiro frontal: Ver Mapa de Retiros de los RDU

p.  Coeficiente de Altura: Ver Tabla de Valores en el art. 24 del RDG.

 

6.5. Zona Residencial Irregular (ZR-Ir). Esta zona se compone de las urbanizaciones de interés social, cuyas áreas públicas no fueron entregadas a la MSJ, por lo que esta última se encuentra inhabilitada para visar los planos catastrados de sus lotes  y como  resultado no puede dar ningún tipo de licencia. Para cada una de estas urbanizaciones la MSJ elaborará un programa dirigido a dar seguimiento a la regularización de las mismas, con tal de poder dotar a sus habitantes de los servicios públicos necesarios.

 

6.6. Zona Residencial en Precario (ZR-Pr). Esta zona se compone de terrenos públicos y privados ocupados en forma ilegal para uso habitacional. En estos terrenos la MSJ acompañará a las instituciones rectoras en materia de vivienda y asentamientos humanos, en cualquier iniciativa de regularización y formalización en estas zonas, siempre y cuando cumplan con el Plan de Mejoramiento Urbano establecido en Artículo VI.7.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

 

 

 

 


 

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