IX.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se
encuentren incluidos en la lista del punto VIII de esta Resolución, utilizarán
como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos
27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior,
hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para
que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la
adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución.
Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos
presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto VIII de esta
Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están
adscritos.
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