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 Normativa >> Resolución 18 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Resolución 18 - Articulo 9
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Artículo 9
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IX.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto VIII de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución. Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto VIII de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos.

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