CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-18-2014.—Contraloría
General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las once horas del
veinte de febrero de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que los artículos
27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites
económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes
procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la
Contraloría General de la República el acto de adjudicación.
2º—Que dichos
artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar
los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada
año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de
Precios al Consumidor (IPC).
3º—Que en el Programa
Macroeconómico 2014-15 publicado por el Banco Central de Costa Rica se plantea
como objetivo preservar la estabilidad interna del colón, para lo cual
establece la meta de inflación interanual en diciembre de 2014 de 4%, con un
rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.
4º—Que a partir de las sumas base aprobadas
por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación
Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de
actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los
contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la
realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología
de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte
esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC.
5º—Que el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de
elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su
presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no
personales, la cual se elabora sobre el promedio de las sumas presupuestadas
por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no
personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.
6º—Que el artículo 22 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece el procedimiento para determinar los
límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes
procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad.
Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de
apelación cuando se trate de licitación pública.
7º—Que el artículo 45 aparte b) de la Ley N°
8660 modificó el artículo 23 de la Ley N° 7799 Reforma de la Ley de Creación
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo régimen de
contratación administrativa que el establecido para el Instituto Costarricense
de Electricidad.
8º—Que el artículo 20 de esa misma Ley
establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas
del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de
Contratación Administrativa. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j)
de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:
I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra
pública:
I.B. Límites
específicos de contratación administrativa para obra pública: