III.—De conformidad con lo indicado en el párrafo
segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL)
la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de
la República, en los contratos de obra pública será a partir de trescientos
veintisiete millones de colones (¢327.000.000,00), que corresponde al límite
económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta
Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto
de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de
doscientos once millones de colones (¢211.000.000,00), que corresponde al
límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de
esta Resolución.
Asimismo,
requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea
igual o superior a mil ciento sesenta millones setecientos cincuenta y un mil
quinientos treinta y dos colones (¢1.160.751.532,00) que equivaldría a la
cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22
de la Ley N° 8660.
|