IV.—De
conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Radiográfica
Costarricense S. A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante
la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a
partir de ciento sesenta y cinco millones seiscientos mil colones
(¢165.600.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el
estrato C contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes
contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la
Contraloría General de la República será a partir de ciento seis millones
ochocientos mil colones (¢106.800.000,00), que corresponde al límite económico
para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.
Asimismo, requerirán refrendo
todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a
doscientos sesenta y cuatro millones novecientos dieciséis mil novecientos
treinta colones (¢264.916.930,00) que equivaldría a la cuantía para la
licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N°
8660.
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